Introducción a la Ley Nro. 27401
Introducción a un Programa Profesional de Capacitación en Integridad en el marco de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Nro. 27401.
Miércoles 5 de agosto, de 18 a 20. Modalidad: Videoconferencia - En vivo. A cargo de las abogadas Dra. Raquel Cynthia Alianak y Dra. Milva Sánchez
Está dirigido a Colegios Profesionales, otras personas públicas no estatales y profesionales independientes.
Con respecto a los Colegios profesionales, dado su rol preponderante en el sistema de lucha Internacional y Nacional desplegada contra la Corrupción y el fenómeno de Lavado de activos. Los Colegios Profesionales, como personas jurídicas públicas no estatales, deben contar con un sistema interno de “Integridad- anticorrupción y antilavado” que funcione como nexo con los planes de prevención de los sujetos obligados por las legislaciones vigentes (entidades financieras, empresas aseguradoras, Escribanos Públicos, Despachantes de Aduanas, Contadores, Asociaciones Mutuales y Cooperativas, Fideicomisos, Registro de la Propiedad Inmueble, Catastro e Información Territorial, Inspección General de Personas Jurídicas, etc.). así como el Estado nacional, provincial y municipal. Conforme a las disposiciones de la U.I.F., los Directores o Administradores de las Personas Públicas no Estatales son considerados PEPs (personas expuestas políticamente) a los efectos de las leyes de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Crímenes Financieros.
En relación a los profesionales colegiados, el conocimiento y práctica sobre los tópicos sustanciales de un programa de integridad se tornan necesarios, precisamente por las relaciones que aquéllos mantienen, en el ejercicio profesional, con el Estado en sus diversas jurisdicciones , y con los demás sujetos obligados. A partir de la vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Nro. 27401, se impone a todo profesional contratado por una persona jurídica, que adhiera al Plan de integridad de dicha empresa, por revestir el carácter de tercero asociado o conectado con los negocios de aquélla. Del mismo modo, la ley citada impone como condición esencial para ser oferente, contratista, proveedor, concesionario del Estado Nacional centralizado y descentralizado, contar con un Plan de Integridad, al que deberán adherir, en su caso, los profesionales que trabajen para esa persona jurídica.