Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
CÓDIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (descargar)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Actividades, hechos, actos u operaciones exentas.
ARTÍCULO 213:
Están exentos del pago del impuesto los ingresos brutos generados por las actividades, hechos, actos u operaciones siguientes:
Inciso l (ele): las profesiones liberales no organizadas bajo la forma de empresa;