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Aparatos Sometidos a Presión - Decreto Provincial N° 0605/2016 - Requisitos y planillas

Requisitos obligatorios a tener en cuenta en la presentación de Expedientes en la EPE y para la presentación del Informe Técnico en el CIE. Descargar 

Planillas oficiales proporcionadas por la Empresa Provincial de la Energía - EPE - para cumplir con el Decreto Provincial N° 0605/2016 "Reglamento para la Inscripción, Habilitación, Inspección, Atención y Manejo de Calderas y Aparatos Sometidos a Presión" 

  • Solicitud de Inscripción de Calderas - Descargar
  • Solicitud de Inscripción Aparatos sometidos a presión - Descargar
  • Solicitud de Habilitación Equipos No comprendidos en el Decreto N° 605/16 - Descargar *

Normativa complementaria: Descargar

Requerimiento solicitado por la EPE en relación a la presentación de Expedientes de Calderas y Aparatos Sometidos Presión
De acuerdo a lo conversado con la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, luego de realizado el correspondiente visado electrónico, el expediente debe imprimirse para ser presentado, pero no es necesario volver a firmar en el papel. Si es un requerimiento obligatorio, imprimir y firmar en papel la planilla oficial de la EPEfirmada por el profesional y el comitente. Posteriormente, presentar en mesa de entrada en las oficinas de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe. Para mayor información contactarse con la EPE: https://www.epe.santafe.gov.ar 


*Equipos no comprendidos - Procedimiento

A partir de varias consultas recibidas en torno a este ítem, compartimos este texto aclaratorio enviado por la EPE:

Considerando que la Norma NAG 311 de ENARGAS con su Resolución 500/2025 son de alcance nacional, es importante que los profesionales tengan conocimiento de ésta, su alcance y aplicación.

De lo que se desprende que:

La declaración efectuada bajo la condición de “ASP No Comprendido” en el Decreto 605/16 correspondiente al ARTÍCULO 2: “a los fines de la aplicación de la Ley 1373, el presente Decreto y la normativa relacionada con el mismo, se consideran Aparatos Sometidos a Presión (ASP) todos aquellos recipientes que presten servido estático destinados a contener fluidos, incluidos los elementos de montaje directo hasta el dispositivo previsto para la conexión con otro equipo o tuberías, que estén sometidos a una presión efectiva interior superior a 100 kPa.y posean un volumen superior a 50 dm3.

Se consideran fluidos a los gases, vapores o líquidos en fase pura o en mezclas de ellas. Un fluido podrá contener una suspensión de sólidos.

Se considera caldera a todo aparato a presión en donde el calor procedente de cualquier fuente de energía se transforma en utilizable, en forma de calorías, a través de un medio de transporte en fase líquida o vapor.

Se excluyen de la presente Reglamentación:  

d) ASP bajo normativa nacional específica”

El ítem d) al referir a ASP bajo Normativa Nacional específica, es fundamental analizar si los equipos a declarar están comprendidos en su alcance ya que dicha norma NAG 311 está vigente.

Criterio de evaluación para aplicación de normativa:

·Equipos de producción seriada, corresponde aplicar la NAG 311 de ENARGAS.

·Equipos de fabricación exclusiva a pedido, deberá contemplarse la aplicación del Decreto 605/16.

En el informe se debe dejar explicitado la normativa aplicada en su elaboración. 

De acuerdo a todo lo indicado, es importante tener en cuenta que:

·La documentación presentada en EPE es bajo condición de declaración jurada.

·Las normas y decretos (de alcance Nacional), sobre estos temas específicos deben ser de su conocimiento.

·La EPE no puede interferir técnicamente sobre documentación que está bajo el alcance de una normativa nacional.

·La EPE reconocerá lo informado por el profesional interviniente sobre equipos bajo normativa nacional específica.

Compartimos este documento sobre cómo evaluar y aplicar la condición “No Comprendido” - Descargar