En los casos de los profesionales que se hallen suspendidos voluntariamente y que deseen interrumpir su suspensión, deberán solicitar su rehabilitación completando el Formulario para solicitar Rehabilitación de matrícula
Los profesionales comprendidos entre las causales del art. 12 y 13 inc. b, c y e del Estatuto del Colegio deberán suscribir la respectiva Solicitud de Rehabilitación de Matrícula y acompañar los antecedentes judiciales cuando corresponda. Estas solicitudes tramitarán en forma individual y el Directorio dictaminará determinando su aceptación o rechazo.
Aclaración: El Directorio contará con treinta (30) días para expedirse sobre las solicitudes de rehabilitación, plazo que será duplicado en caso de requerirse dictamen del Tribunal de Ética Profesional y Disciplina.
Aprobada la Solicitud de Rehabilitación de la matrícula, el Profesional deberá abonar el derecho de matriculación anual vigente
El Colegio, podrá solicitar los requisitos faltantes que considere para completar su legajo profesional, así como también, la actualización de datos personales.