Instructivos para Visado de expedientes de forma online - Formas de Pago Online Aportes por Trabajos Profesionales

COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
DISTRITO II
TAREA PROFESIONAL DE INFORMES TECNICOS DE HABILITACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE VEHÍCULOS – CONTENIDO DEL INFORME
(APLICATIVO DE LA RDP 76)

1. Requerimientos mínimos del Informe Técnico:
OBJETO
IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD:
- Dominio.
- Marca.
- Modelo.
- Chasis N°.
- Motor N°.
- Categoría de origen.
- Categoría actual.
INSPECCIONES REALIZADAS.
MODIFICACIONES REALIZADAS.

PLAZO VALIDEZ DEL INFORME: máximo un año.

CONCLUSIONES
REGISTRO FOTOGRAFICO: a color y en foco del vehículo que permitan visualizar su frente, su parte trasera, sus laterales, las modificaciones realizadas, el puesto de conducción y comandos y de la placa del dominio. Las fotos deben ser de un tamaño y resolución suficientes, con fecha y hora en que fueron tomadas.

2. Para la presentación de expedientes tener en cuenta los siguientes requisitos:
El informe técnico se debe elaborar en hojas tamaño A4 y respetar un margen inferior de 25 mm a efecto de que en el sector izquierdo se inserte el visado del CIE y en el derecho para la firma y sello del profesional.
Las hojas del informe técnico deben estar numeradas, con el dominio del vehículo, fecha del informe y firma y sello del profesional.

En los casos en que el titular del vehículo no tiene domicilio en la Provincia de Santa Fe y/o el vehículo estuviese radicado en jurisdicción extraña a la Provincia de Santa Fe, el profesional deberá adjuntar en el PDF ANEXO constancia fehaciente de que las modificaciones realizadas en el vehículo fueron realizadas por un taller instalado en la Provincia de Santa Fe.

Para la carga del informe:

- Completar, imprimir, firmar y escanear.

- Cargar en un archivo con formato PDF, en la pantalla donde se imprimen las planillas y boletas.
- Los anexos al informe técnico que no llevan visado del CIE, se cargan en otro archivo PDF.

Aprobada por el Directorio Provincial del Colegio de Ingenieros Especialistas en su reunión Nº 115 del 25/11/2024.-

CÓDIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (descargar)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Actividades, hechos, actos u operaciones exentas.

ARTÍCULO 213:

Están exentos del pago del impuesto los ingresos brutos generados por las actividades, hechos, actos u operaciones siguientes:

Inciso l (ele): las profesiones liberales no organizadas bajo la forma de empresa;